Resumen: La actora insta en incidente concursal que se reconozca a su favor como crédito contra la masa el importe de una tasación de costas a cargo de la concursada y a su vez se compense con el importe que la actora debe a la concursada por costas procesales que le fueron impuestas por otro incidente concursal. Se desestiman ambas peticiones. La primera porque la actora no impugnó el listado de créditos donde la administración concursal calificó el crédito de costas procesales de la actora como concursal y porque además el crédito de costas nace por sentencia dictada muy anterior en tiempo al concurso; no se generan por actividad del concursado tras la declaración del concurso, pues ese crédito no nace al momento de su tasación. En segundo lugar porque no resulta viable la compensación conforme a la ley concursal, cuando el crédito de la actora es anterior a declararse el concurso y la deuda de la actora es posterior a declararse el concurso.
Resumen: Auto de admisión. Defensa de la Competencia. Criterios orientativos Colegios de abogados. las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en determinar qué debe entenderse como "criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados", si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía, y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
Resumen: En cuanto a la concurrencia de la causa de disolución, la Sentencia aclara que el estado de insolvencia no constituye, por sí, una causa legal que haga surgir el deber de los administradores de promover la disolución de la sociedad. No cabe confundir el estado de insolvencia y la situación de pérdidas que reducen el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social, siendo ésta una de las causas de disolución. El administrador demandado alega que no puede ser condenado a responder por la cantidad ilíquida procedente de la cantidad presupuestada por el propio demandante para intereses y costas en la ejecución seguida contra la sociedad deudora. La Sentencia declara que el hecho de que no esté aprobada la liquidación de intereses ni la tasación de costas en el seno del proceso seguido ante el Juzgado de lo Mercantil no impide la condena del administrador al pago de las cantidades que resulten de la liquidación y tasación que se aprueben en dicho proceso. No debe olvidarse que el demandado responde de las deudas sociales y si dicha deuda resulta de un previo proceso, en él deben cuantificarse los intereses y las costas a cuyo pago fue condenada la sociedad.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se denegó la suspensión de la resolución del Concejal delegado de la UOA, del Ayuntamiento de Castro Urdiales, de 10 de agosto de 202110, por el que se consideran no legalizables las obras ejecutada por la Junta Vecinal en dos parcelas del municipio. Dichas obras son rellenos, explanado y ejecución de parque y elementos accesorios (arbolado, bancos, papeleras, etc), y demolición de tres edificaciones. y se ordena el desamiantado completo del parque y descontaminación del suelo. A tal efecto, se determina que la Junta Vecinal habrá de presentar un proyecto a la aprobación por el Ayuntamiento y a la autorización de la Administración autonómica, y considera legalizables las obras de construcción de cuatro aceras en cada una de las cuatro aletas del paso inferior de la CA-251, y requiere a la Junta Vecinal que pida la correspondiente licencia. Señala la Sala que aun admitiendo que la obras a las que se refiere el acto administrativo impugnado fuesen la construcción de un sistema de saneamiento para Santullan la demandante/apelante no ha acreditado suficientemente la razón y el modo en que la descontaminación del suelo puede perjudicar irremediablemente el sistema de saneamiento. La Sala estima el recurso en lo que se refiere a la condena en costas dada la incongruencia del auto apelado.
Resumen: Desahucio por falta de pago de la renta sin acumulación de una pretensión de condena de las cantidades adeudadas por tal concepto. Procedimiento sumario: supone una apuesta por agilizar la solución de estas controversias, a la que se suma la correlativa limitación de la cognición judicial y el dictado de una sentencia carente de los efectos de cosa juzgada. Compensación del pago de la renta con el importe de ejecución de obras de reparación a las que fue condenada la arrendadora. El carácter sumario del juicio de desahucio por falta de pago determina que en su ámbito no puedan discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta o la procedencia de la enervación de la acción, sin que quepa ampliar los motivos de oposición a otras causas de extinción de las obligaciones, entre las que se encuentra la compensación. La existencia de otro proceso entre las partes con sentencia firme que declara un crédito de la arrendataria contra la arrendadora no altera la forma pactada del pago de la renta, ni podría la propietaria imponer a la inquilina que el pago de la cantidad a la que fue condenada se dedujera del importe de las rentas a medida que se fueran devengando. A ello se suma que la arrendataria debiera haber comunicado a la demandante su intención de aplicar el crédito contra ella al pago de la renta para que la arrendadora tuviera constancia de su voluntad y actuar en consecuencia, lo que no ha sucedido. No procede la compensación.
Resumen: El demandante, Procurador en ejercicio, insta acción para que se le reconozca un crédito contra la masa concursal por su actuación profesional en la presentación del concurso. Estamos ante una relación contractual de servicios y por tanto debe estarse al convenio entre partes y como no se ha fijado un precio determinado en dicho negocio es dable estar a lo dispuesto en la normativa relativa al arancel de derechos de los Procuradores pero el Juez puede fijar la cantidad que estime justificada en atención a los servicios prestados y a los gastos que la solicitud y declaración le hubieren deparado al Procurador, es decir, se podrán valorar los servicios prestados y los gastos en que incurrió el Procurador. El gasto derivado por la gestión de un mandamiento al Registro Mercantil debe ser abonado al profesional por ser una actividad que necesariamente ha de conllevar la oportuna provisión de fondos.
Resumen: Se alega que existe fraude de ley y procesal porque en la demanda se pretende la condena del administrador al pago de unas costas impuestas en resolución judicial, cuya solicitud estaría caducada, pues nunca interesó esta tasación en el monitorio ni en el subsiguiente ordinario y han transcurrido más de cinco años, existiendo además retraso desleal. El Tribunal recuerda la imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en apelación, pues aunque por el recurso se permite al Tribunal realizar un examen pleno del proceso, no es un nuevo juicio en el que se puedan plantear cuestiones distintas de las planteadas en Primera Instancia. En todo caso, no existe el fraude de ley alegado pues en demanda se solicita se declare la responsabilidad del administrador y se declara la solidaria por las costas e intereses devengados en procedimientos que la actora ha interpuesto frente a la sociedad que administra, siendo posibilidad admitida jurisprudencialmente y debiendo referirse a las que en su día sean tasadas y liquidadas. El retraso desleal no puede apreciarse cuando la acción se ejercita antes de vencer el plazo de prescripción de la acción. La posible caducidad de la acción para instar la tasación de costas debe apreciarse en el procedimiento en el que se tiene que practicar, pero eso no impide la declaración de responsabilidad que aquí se insta.
Resumen: El actor abogado de profesión reclama sus honorarios al demandado por asistirle en un proceso penal. El abogado es un profesional y por ende al contrato entre abogado y cliente le es de aplicación la normativa de protección de consumidores y ello aunque el contrato sea verbal. No se efectuó hoja de encargo y no se informó con carácter previo de la cantidad de los honorarios aun de forma estimativa por lo que esa actuación no es transparente. Queda acreditada la actuación profesional del abogado y la percepción de una provisión de fondos, pero a la hora de fijar la cuantía de honorarios no se da valor a un informe elaborado por otro abogado afirmando sujetarse a las normas colegiales pero en cambio no especifica en cuales se ha basado, razón por la que al no estar acreditado el importe reclamado se desestima la demanda.
Resumen: La Audiencia estudia la posibilidad de recurrir en apelación el Auto del Juzgado que resuelve un recurso de revisión frente al Decreto del LAJ sobre la oposición a la cuenta de abogado o procurador. Concluye que el Tribunal Constitucional anuló de los arts 34 y 35 LEC lo relativo a la prohibición de recurso frente a la decisión del LAJ. Pero nada dijo sobre el recurso de apelación, que entiende la Audiencia que no procede puesto que tras la revisión por el juez de la instancia del Decreto, todavía tiene el abogado o procurador el acceso a un juicio declarativo. Además, esa postura procesal coincide con la prohibición expresa de la apelación respecto al incidente de tasación de costas.
Resumen: Admisión a trámite del recurso de casación. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar qué debe entenderse como "criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados", si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía, y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
